Viernes 24 de May de 2019

Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria

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Ya ingresó a la Cámara baja una iniciativa que impulsa la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social

La iniciativa establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse al régimen de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.

Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

No se podrán regularizar en el presente régimen:

a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional;

c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen,

d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,

e) impuesto sobre los combustibles y gas natural,

f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley;

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al régimen de regularización, correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional), por el monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.

También serán condonados, los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente régimen que se hubiera cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los beneficios procederán en la medida que el capital, multas firmes e intereses no condonados, se cancelen:

a) mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;

b) mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2 por ciento mensual.

2. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 2% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 96 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 2 por ciento mensual.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el artículo 3 a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.

Quedan excluidos del régimen de regularización quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración;

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en la Ley Penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero.

2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).

3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.

4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.

5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.

6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22.362.

8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.

9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.

Quienes a la fecha de adhesión al régimen de regularización tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de regularización. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que se otorgan en esta ley.
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