Viernes 11 de Abril de 2014

Solicitan el primer juicio por jurados en Pergamino por un caso de tentativa de homicidio

  • La Opinion Pergamino

La causa reúne todas las características que dispone la reforma introducida al procedimiento penal en la provincia, vigente desde el 21 de noviembre del año pasado. De este modo, por primera vez en la historia local, un cuerpo civil juzgaría un crimen.

El titular de la Fiscalía Nº 8, doctor Pablo Santamarina, solicitó ayer ante el Juzgado de Garantías Nº 1, a cargo del doctor César Solazzi que remita al Tribunal Criminal un expediente iniciado en marzo de este año a fin de que se practique el primer juicio por jurados de la historia del Departamento Judicial de nuestra ciudad.

El requerimiento es por un hecho ocurrido en los primeros días del mes pasado y en el cual se encuentra imputado un hombre por intentar matar a otro con un cuchillo, luego que ambos mantuvieran una discusión.

La calificación propuesta por la Fiscalía es la de tentativa de homicidio y considerando la pena prevista para este tipo de casos -prisión de hasta más de 15 años-, así como también lo que dispone la reforma introducida al procedimiento penal de la Provincia, vigente desde el 21 de noviembre del año pasado, el hecho debería ser juzgado por un jurado conformado por ciudadanos comunes.

Ante el pedido de la Fiscalía, el defensor y el propio imputado deberán decir si quieren que la solución del caso provenga de la decisión de un jurado o por los tres jueces que integran el Tribunal Criminal, pues se entiende que la posibilidad de ser juzgado por pares es un derecho de la persona acusada.

Esta modificación al proceso penal se dio en el marco de una discusión que mantiene actual vigencia y que se vincula a medidas propuestas desde los ámbitos políticos por una democratización del Poder Judicial, un mayor acercamiento de éste con la población, y un reclamo permanente por parte de la misma por más seguridad.

De esta forma se busca dar cumplimiento a la Constitución Nacional que hace más de 160 años ordena en tres artículos 24, 75 inciso 12 y 118- que las causas criminales sean decididas por jurados.

 

Ley provincial

Según la normativa que se puso en vigencia en el territorio bonaerense, es importante tener en cuenta que el sistema de jurados que rige es el llamado “clásico”, es decir, sólo integrado por ciudadanos. En cuanto a la composición, el jurado deberá estar conformado por 12 personas, de las cuales seis deberán ser hombres y seis mujeres. El juicio -debate-, sin embargo, es dirigido por un juez profesional (en este caso debería ser uno de los jueces que integran el mencionado Tribunal Criminal). Y la condena sólo es posible si el jurado encuentra culpable al imputado.

Es por ello que muchos doctrinarios entienden que se trata de un verdadero ejercicio de democracia directa y de la forma de soberanía popular más intensa que conozcan los sistemas judiciales. 

Los posibles vecinos que sean citados para integrar el jurado deberán ser argentinos (nativos o naturalizados) con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender el idioma nacional, y estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos. El listado se obtiene del padrón electoral y para quienes sean citados es una carga pública.

 

Condiciones

Luego de producido el debate y una vez escuchados los alegatos de la Fiscalía y la Defensa, el jurado deberá determinar si existió el hecho que motivó el juicio y la eventual participación del imputado en el mismo. 

Por su parte, el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo diez (10) votos afirmativos (hay sistemas que exigen menos votos y para otros sólo es posible si se consigue una decisión unánime).

Sólo para los casos de pena de prisión perpetua, la ley bonaerense exige unanimidad de los miembros del jurado en la decisión. Si luego de tres intentos, y tras una deliberación secreta e intensa, el jurado no obtuviere un veredicto, el mismo será de no culpabilidad. Ello, salvo que hubiera ocho votos por la culpabilidad, en cuyo caso se considerará que el jurado está “estancado”, por lo que el juez debe preguntar al fiscal si desea continuar con la acusación. Si el fiscal contesta afirmativamente, el jurado realiza una nueva deliberación y si continúa en el mismo estado se envían los antecedentes para hacer un nuevo juicio. Si el fiscal decide lo contrario el juez absolverá al imputado.

En definitiva, y como nota más importante, se trata del juzgamiento de un ciudadano por sus pares y sólo se puede condenar en caso que el jurado “habilite” al Estado para ello. 


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