El Dr. Horacio Alberto Vero, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, participó de la reunión que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) llevada a cabo en la ciudad de Córdoba durante los días 6 y 7 de junio, y que reuniera a 53 Colegios de Abogados de la República Argentina, habiendo sido tema excluyente el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que la abogacía organizada de todo el país ha presentado en distintas provincias respecto de algunas leyes que fueran votadas por el Congreso Nacional en el marco del denominado proceso de democratización de la Justicia.
En ese marco el Dr. Horacio Alberto Vero tuvo el honor de haber sido designado por sus pares como relator (conjuntamente con el Dr. Félix López Amaya) de la Declaración que se emitiera como conclusión de los debates de las dos arduas pero fructíferas jornadas.
II Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Frente a la situación judicial que se ha planteado con motivo de las acciones interpuestas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, los Colegios de Abogados del país adheridos a la misma, y los abogados particulares que las iniciaron por derecho propio, en reclamo de las inconstitucionalidades de las ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura y de la ley 26.854 de limitación de las medidas cautelares; la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados emite la siguiente declaración:
1) Que, todas las acciones de inconstitucionalidad y de amparo interpuestas, lo han sido en defensa de la Constitución Nacional y de la República de la Nación Argentina, en aras del respeto a la división de poderes y de la independencia del Poder Judicial.
2) Que, respalda y avala lo actuado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, por la acción de inconstitucionalidad planteada.
3) Que, repudia y rechaza los fundamentos esgrimidos por el señor Juez Federal, con sede en Dolores, Provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, por afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado, el derecho de defensa en juicio y el de peticionar a las autoridades.
4) Que, resuelve la confección de un Registro de abogados de la matrícula federal que han interpuesto acciones judiciales por derecho propio, en contra de las leyes de la reforma judicial, a los fines de resguardar su persona, sus derechos y el libre ejercicio de la profesión de abogado.
5) Que, para aquellos casos en que se dicten sentencias definitivas, se interponga en forma inmediata el recurso de per saltum por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 257 bis y 257 ter del CPCyCN).
6) Que, conforme al dictamen del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la F.A.C.A. se recomienda denunciar los vicios de inconstitucionalidad planteados en los juicios mencionados, por ante la Comisión Americana de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
7) Que, en esta hora crucial de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Colegios de Abogados reafirma su compromiso con los ciudadanos e instituciones en seguir trabajando en defensa de los derechos humanos y del libre acceso a la justicia independiente, como único camino posible para alcanzar la anhelada paz social.
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