Domingo 24 de Marzo de 2013

30 niños fueron dados en guardas y adopción

Por lo menos 30 procesos entre guardas con fines de adopción y adopciones.

Adoptar un hijo no es tarea sencilla”, afirma la jueza de Familia del Departamento Judicial de Junín, Guillermina Venini, como avisando de entrada que el paso de los años poco ha logrado hacer para minar la densa espera a la que suelen ser sometidas las parejas o personas solteras que buscan ser padres de un niño que, por equis causa, está desligado de sus padres biológicos y permanece institucionalizado.

La explicación que da la magistrada, encargada de supervisar y aprobar –o no- cada caso, respecto de la demora para conceder la guarda de los menores es que resulta “imprescindible” hacer foco en el niño y en su derecho a crecer con su familia biológica, “respetando sus derechos y sus tiempos”.
Así y todo, el movimiento de ciudadanos juninenses que acuden al juzgado e inician el proceso para obtener la tutela no frena.

Al respecto, Venini reveló que la institución a su cargo ha dado curso durante el año 2012 a “por lo menos 30 procesos entre guardas con fines de adopción y adopciones”, pero también trabaja con las personas inscriptas en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción en procesos de vinculación con niños institucionalizados.

“Todo  es monitoreado por nuestro equipo interdisciplinario, quienes acompañan a las familias durante su desarrollo, hasta lograr la efectiva convivencia junto a los niños”, explicó.

La jueza advirtió que el camino “no es sencillo ni fácil”:

“No existen, o al menos resultan excepcionalísimos, los procesos de adopción ideal, que forman parte del imaginario social que todos construimos en derredor del bebé abandonado; o como cuando se sostiene, como una afirmación absoluta y constitutiva, ‘no sé por qué debo esperar tanto tiempo inscripto, habiendo tantos chicos institucionalizados’”.

“Es fundamental entonces entender que debemos hacer un viraje en la mirada, focalizándonos exclusiva y excluyentemente en el niño y en su derecho a crecer en familia y principalmente en su familia biológica, respetando sus derechos y sus tiempos, ya que muchas veces fracasan las vinculaciones porque los mismos niños niegan esta posibilidad, o porque resulta imposible para los adoptantes acoplar en sus vidas al  niño y a los vínculos biológicos del mismo, todo lo cual desalienta y desanima a los inscriptos, debiéndose comenzar nuevamente con todo el proceso de búsqueda de una familia”, afirmó Venini.

Al mismo tiempo, aclaró que el trabajo del Juzgado “nace a  partir del derecho del niño de crecer  en familia y no que sean las necesidades de las familias receptoras las que primen en la decisión”.

El recorrido hacia la adopción

Las cuestiones vinculadas con la infancia y la adolescencia han sufrido desde hace unos años un nuevo modelo de intervención, dando paso a la doctrina de  la “protección integral” (Convención de los Derechos del Niño, leyes nº 26.061, y nº 13.298), modelo que propone una interacción distinta, “más cálida y democrática”, en lo que hace a la relación paterno-filial, donde los niños son verdaderos “sujetos de derechos”.
De esta manera, se abandona el paradigma de la situación irregular  o modelo tutelar que se aplicaba por los disueltos Tribunales de Menores donde  los niños eran considerados “incapaces” y “objetos de protección” (Patronato del Estado).

Dentro de este modelo, ante la vulneración de los derechos de un niño comienzan a intervenir los Servicios Locales de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y el respectivo Servicio Zonal.
“Estos Organismos pueden adoptar distintas medidas de protección, que en nuestra provincia resultan contemplados por la ley nº13.298, hasta llegar a la aplicación de  medidas excepcionales, a partir de las cuales se puede disponer la permanencia de los niños en ámbitos familiares alternativos, con control de legalidad de este acto por parte del Juez de Familia.

Asimismo y vencida la misma, pueden disponerse las guardas institucionales, mientras, simultáneamente, se trabaja con la familia biológica en pos de superar la situación de vulneración de los  derechos de estos niños”, explicó Guillermina Venini.

Acto seguido indicó que sólo ante el fracaso de las diversas  estrategias mencionadas,  como también la posibilidad de vincular al niño con referentes de su familia extensa o personas con las que mantenga vínculos afectivos, es recién en ese momento que se podrán interponer por medio del asesor de Incapaces las acciones civiles para declarar el estado de adoptabilidad de un niño: guarda con fines de adopción y posteriormente la adopción. “Es decir que éstas últimas serían el resultado de todo un proceso que no pudo revertir la situación que motivó la separación del niño de su familia”, señaló.

El Juzgado de Familia a cargo de Venini cuenta con un Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, que actualmente regula el Acuerdo nº 3607/2012 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Las personas que deseen inscribirse en el mismo, deberán concurrir a dicho Juzgado, donde serán  informadas sobre de la documentación necesaria y demás cuestiones para efectuar el trámite.
Esta inscripción,  al estar adherida la Provincia de Bs.As a la ley n    º 25.854, que creó el  Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción ( Dnrua), le confiere alcance nacional a la misma.

“La función de este Registro es la de ser un instrumento de gran importancia para los magistrados, a fin de lograr una búsqueda mas eficaz de los postulantes acorde a las necesidades, particularidades e interés superior de cada niño/a.
Si bien en este Registro existe un orden de inscripción, el propio acuerdo señala que la antigüedad y el orden cronológico no confiere “per se” derechos ni es una pauta inexorable para el otorgamiento de una guarda con fines de adopción, ya que en esa decisión debe primar el interés superior del niño”, continuó informando la jueza.

El inicio del legajo implica el alta provisoria del y/o los postulantes, donde consta su  voluntad adoptiva, motivaciones y razones que los impulsan  a su inscripción, las cuales pueden resultar de muy diversa índole y singulares de cada persona y/o pareja (razones médicas, deseos de formar y/o ampliar una familia, de ser padres etc.), con indicación de edad,  patologías y/o características de los niños/as que estarían dispuestos a recibir.

Los postulantes realizan luego, por intermedio del equipo técnico del juzgado, evaluaciones médicas, psicológicas y ambientales, y con su resultado se dicta una resolución por la cual se los admite en el Registro, o se condiciona su admisión a la realización de algún tratamiento, o directamente, se los declara no aptos, resolución que puede ser apelada por los interesados.

En el Registro se pueden inscribir matrimonios, (por lo cual quedan lógicamente comprendidos los  matrimonios igualitarios),  personas solas, evaluándose también al conviviente en caso de estar unidos de hecho.
Estas inscripciones son bianuales, debiendo presentarse a ratificar la misma en esa fecha ya que sino caducan de pleno derecho, dándosele de baja en el Registro.


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