Viernes 13 de Septiembre de 2013

Habilitan los juicios por jurados en la provincia

  • Extra el pais y el mundo

Ciudadanos bonaerenses serán convocados para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados de delitos graves.

Córdoba

Es la única provincia que implementa, desde 2005, los juicios por jurados.

El Senado bonaerense convirtió ayer en ley la instauración del mecanismo de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, un sistema que habilita a ciudadanos a determinar la culpabilidad o inocencia de acusados de delitos graves.

El proyecto, presentado por el Poder Ejecutivo y aprobado en Diputados en diciembre pasado, logró el apoyo de todas las bancadas a excepción de dos diputados del Pro Peronismo y todo el bloque massista, que se retiró del recinto en protesta por el rechazo a tratar la ley de Policía Municipal.

Mientras que desde el oficialismo se apoyaron en la necesidad de "democratizar" la gestión de la Justicia y respetar la Constitución Nacional, que, en su artículo 118, dispone que todos los juicios ordinarios se resuelvan por esta vía.

En tanto, las oposiciones se centraron en cuestiones "culturales" y "económicas", al tiempo que también se advirtió sobre una suerte de "desventaja" que establece este régimen frente a otros tipos de delitos. Por caso, el senador Alfredo Meckievi (Pro Peronismo) señaló que "estamos quitándole derechos a las víctimas, lo que es inconstitucional".

Finalmente, el kirchnerismo aceptó que fue un "error" no incluir entre los requisitos para ser jurado "saber leer y escribir" y se comprometió a modificar rápidamente la cuestión.

El jurado

La ley dispone la creación de un tribunal de jurados, discriminado por departamento judicial y confeccionado por la Junta Electoral a razón de un jurado cada mil electores de entre 21 y 75 años. De ese listado, se seleccionarán 12 jurados titulares y 6 suplentes para actuar en el debate de aquellos delitos cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión o reclusión, que en general son homicidios, delitos de violación, secuestro, robo agravado, o asociación ilícita agravada, entre otros.

También se dispone que la función de jurado "es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia".

El jurado será presidido por un juez, quien deberá instruir a los integrantes sobre la consideración de la prueba y las normas que rigen la deliberación. Una vez que ello ocurra, los integrantes deberán encerrarse a deliberar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días prorrogables por igual período, en el que tendrán que determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados.

En caso de no existir acuerdo, la votación se repetirá en tres oportunidades, y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo jurado y realizar un nuevo juicio oral.


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