Viernes 12 de Abril de 2013

Cablevisión: otro falló de Cámara a favor de la Defensoría del Pueblo

  • InfoGEI

La resolución rechaza el recurso planteado por la empresa de televisión por cable, también habilita al Juez a que fije una multa diaria acumulativa de 100 mil pesos mínimos diarios y que designe un interventor que obligue a la prestadora a cobrar la tarifa establecida por la Secretaría de Comercio Interior.

Cablevision

Factura.

La Plata, 12 Abr (InfoGEI)- El Juez Federal Alfredo Ziulu deberá obligar a Cablevisión a fijar la tarifa por la prestación del servicio básico en 130 pesos, conforme se había dispuesto en primera y segunda instancia, según se desprende del fallo de la Cámara Federal que rechazó un recurso extraordinario presentado por la empresa y que avala la posición de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Esta resolución, que rechaza el recurso planteado por la empresa de televisión por cable, también habilita al Juez a que fije una multa diaria acumulativa (astreintes) de 100 mil pesos mínimos diarios y que designe un interventor que obligue a la prestadora a cobrar la tarifa establecida por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, tal como lo solicitó el Defensor del Pueblo.

De esta forma, la medida cautelar dictada por el juez Ziulu, recobra plena efectividad y en ese marco la Defensoría del Pueblo presentará, en las próximas horas, un escrito solicitando la continuidad de la medida, con la intención de vencer la negativa de Cablevisión de cumplir con los pronunciamientos judiciales.
Asimismo, la Defensoría le pedirá al magistrado una ampliación de la medida cautelar para que ordene a Cablevisión que elimine de sus recibos la leyenda: “el pago de esta factura implica la aceptación de los términos, condiciones y pautas publicadas en www.cablevisionfibertel.com.ar”.

La Defensoría sostiene que ese mensaje revela la clara intención de inducir a los usuarios al error, generando temor en función de que sus actos puedan tornarse en contra de sus propios intereses.

Fuente: InfoGEI - Mg


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