Martes 8 de Septiembre de 2015
Vecinos se encuentran alarmados una vez más, y temen los efectos negativos en la salud que las radiaciones pudieran provocar. Ya habían reclamado en 2010 y 2014. Ahora, con la obra casi concluida, surge un pedido de informes.
Una antena de telefonía de la que desde hace mucho tiempo se viene hablando sobre su instalación ya tiene casi lista la obra y los vecinos de la zona salieron alarmados a denunciar este hecho, sobre todo porque temen los efectos negativos en la salud que las radiaciones pudieran provocar.
Sobre los problemas por la posible instalación de antenas en el predio del Club Quilmes ya se había hablado en el año 2010, e incluso a fines de noviembre de 2014 un grupo de vecinos al predio del Club, ubicado en 24 y 117, se reunieron con el vicepresidente Fernando Moner, para intercambiar conceptos negativos sobre la pretendida instalación de una antena de telefonía de la empresa Claro en ese lugar. Tras discusiones y planteos diversos, se había acordado que ante la falta de garantías y seguridad no se permitiría este emprendimiento.
Pero ahora la antena está instalada y parece que falta poco para que comience a operar.
En este sentido, el concejal José Cestari, del bloque MIC, presentó un pedido de informes en el Concejo Deliberante ante “la construcción de una antena de comunicación inalámbrica en la parcela del campo deportivo del Club Quilmes, al lado de las canchas de fútbol, cuya entrada es por calles 119 y 24”.
Cestari plantea que existen las Ordenanzas 7163/12 y la 7154/12 que regulan el emplazamiento de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar en el Partido de Mercedes. Y mediante un proyecto de resolución que ingresa al recinto busca que el Concejo pida informes al Ejecutivo sobre si la construcción del cimiento y la instalación de una torre para antenas de telefonía celular acredita según el artículo 4° de la Ordenanza 7163/12 varios puntos:
- Respecto del inmueble donde se pretende emplazar la instalación, titularidad dominial o contrato de locación, comodato o permiso de uso, en que conste la expresa conformidad con el destino, mediante firma certificada.
- Prefactibilidad de localización, otorgada por el Municipio conforme a la Ordenanza de Zonificación vigente.
- Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N° 144/07.
- Certificado de conformidad expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
- Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.
- Balizamiento de la antena (otorgada por el ANAC).
- Factibilidad de la Instalación.
- Pago de tasa por Instalación y habilitación.
- Adecuar un sistema de monitoreo continuo.
- Cobertura de responsabilidad civil por daños materiales.
En tanto, el concejal resalta que de acuerdo al artículo 6° de la Ordenanza 7163/12 “aquellas torres, monopostes y/o mástiles, así como las obras civiles que sirvieren a su emplazamiento cuya construcción o instalación no se adecuase a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán ser paralizadas por el Departamento Ejecutivo hasta tanto cumplimente la totalidad de los recaudos exigibles” y que “el juzgado de Faltas Municipal podrá disponer el desmantelamiento de la misma a cargo de la empresa constructora u operadora de la misma, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento y previa intimación fehaciente, realizar la tarea con cargo al titular”.