Martes 5 de Diciembre de 2017
Echan a 16 operarios de la fábrica de calzados de Bolívar y la situación es terminal
La fábrica de calzados “Verlop S.A.”, despidió en las últimas horas a 16 operarios, hecho que confirmó la falta de estabilidad que sufrían los trabajadores desde hacía un tiempo.
A los seis bolivarenses despedidos en junio, se le sumaron hoy 16 más, y cada vez quedan menos. De los 140 que fueron en la época de oro de la empresa, este año habían quedado 68 y ahora sólo permanecen unos 52.
La empresa, con voceros de Saladillo donde está la central, y sin hacer participar al encargado local de la planta Guillermo Breuning, adujo “falta de producción” para despedirlos.
Verlop producía hasta hace un mes, 1100 pares diarios de las zapatillas Pacha para Le Coq Sportif destinadas al mercado nacional. Todo se hace en Bolívar.
También, confecciona una segunda etapa (la base se hace en Saladillo) de un calzado preparado para exportar.
Los trabajadores despedidos, fueron a trabajar hoy y cerca de las 13.30, y se les comunicó el despido en presencia de un escribano.
La notificación firmada por la apoderada de la empresa, Marcela Crosta, dice textualmente que “ante la gravísima situación financiera y económica que atraviesa la unidad de Bolívar, las que por demás son de público y notorio conocimiento como en toda la industria del calzado del país (con masivos cierres y suspensiones), constitutivas del caso de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imptuable a esta empresa, le notifico a usted la extinción del contrato de trabajo (Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo).
En realidad, la aplicación de este artículo es irregular pues el citado artículo habla de que “en caso de disminución de trabajo, el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad”.
Algunos de los operarios despedidos este lunes tienen más de diez años de antigüedad.
ARTÍCULO 247 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Fuente: Infobis
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